Entradas

Mostrando entradas de marzo, 2011
Las Vacaciones tras una Baja se conservan En la Intranet de Ibermática, dentro del apartado "Profesionales/Administración de personal/Calendario y vacaciones", a la pregunta ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?, se indica literalmente: "Las vacaciones deben disfrutarse antes del 31 de enero del año siguiente. Sólo en los casos de baja por maternidad tienes derecho al disfrute de las vacaciones pendientes del año anterior, pasado el 31 de enero".   Desde este Comité queremos aclarar a los trabajadores que este texto está incompleto, ya que, según dicta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 20 de enero del 2009, todo trabajador que no haya podido disfrutar de todo o parte de sus vacaciones anuales retribuidas por haber estado de baja por enfermedad o maternidad conserva el derecho a disfrutar dichas vacaciones aún pasado el 31 de enero mencionado en la Intranet. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera