Sobre el personal investigador y bonificaciones a la Seguridad Social


Nos ha parecido interesante compartir con todos algo de información sobre este tema:

En 2014 entró en vigor el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio que estableció unas bonificaciones para las empresas sobre las aportaciones a la Seguridad Social por el personal investigador.

Os indicamos a continuación algunos de los aspectos más relevantes de este Real Decreto y algunos requisitos que deben cumplir las empresas para poder beneficiarse de las correspondientes bonificaciones:

  • La bonificación consiste en una reducción del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.
  • Dicho personal investigador deberá dedicarse DE MANERA EXCLUSIVA a la realización de tareas de I+D+i (permitiéndose que hasta un 15% del tiempo dedicado a formación, divulgación o similares compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i). Es decir, aquellos profesionales que únicamente destinaran parte de su jornada laboral a tareas de este tipo, quedarían excluidos de este sistema de bonificaciones. 
  • Por otra parte, este personal ha de estar certificado como investigador y estar incluido en los grupos de cotización 1 a 4 del Régimen General de la Seguridad Social. Además, deberá estar contratado por la empresa de manera indefinida o temporal. En este segundo caso, el contrato temporal ha de ser, o bien prácticas, o bien por obra o servicio, siendo en este caso obligatorio que la duración del contrato sea al menos de tres meses.

Si os interesa ampliar información y conocer en detalle este Real Decreto, os indicamos el enlace a la página del B.O.E. en la que aparece publicado:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-6276
 
Como siempre, quedamos a vuestra disposición para atender vuestras consultas y opiniones.

Un saludo.

Comité de Ibermática Bizkaia

http://enunlugardebizkaia.blogspot.com.es/

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